ESTATUTO
ESTATUTO SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES-ASOCIACIÓN CIVIL
ARTICULO 1.- Con la denominación de SOCIEDAD ARGENTINA DE TRANSPLANTES ASOCIACION CIVIL se constituye en el día el 30 de enero de 1994 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La entidad no podrá hacer discriminaciones ideológicas, religiosas o raciales, ni tener tendencias políticas partidistas, ni perseguir fines de lucro.
ARTICULO 3.- La entidad podrá integrar otras entidades medicas afines.
ARTICULO 4.- Son sus propósitos:
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Contribuir al progreso de la medicina en el área de los transplantes y promover el estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con esta disciplina;
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Posibilitar el intercambio de ideas y conocimientos con los profesionales de la salud, que de una manera u otra se hallen relacionados con la medicina en el área de los transplantes;
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Crear y fomentar vínculos científicos y culturales con las asociaciones similares del país y del extranjero, favoreciendo el intercambio científico;
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Efectuar reuniones periódicas para las comunicaciones y discusiones a que den lugar los apartados precedentes;
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Publicar las actuaciones de la Asociación sin fines de lucro;
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Organizar Congresos Científicos en el área de transplantes y publicitar los avances científicos;
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Gestionar ante los Poderes Públicos la sanción de leyes que sirvan para promover Decretos, Resoluciones y Ordenanzas referentes a la medicina en el área de los transplantes;
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Promover la jerarquización y enseñanza en el área de los transplantes;
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Brindar asesoramiento a las instituciones nacionales, provinciales, municipales y privadas y a sus miembros cuando le fuere requerido.
Todas las actividades mencionadas precedentemente, serán sin fines de lucro.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 5.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con todas las instituciones bancarias publicas y privadas, entre ellos el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco de la Ciudad de la Buenos Aires y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
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las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
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las rentas de sus bienes;
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las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
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el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al caracter no lucrativo de la institución.
TITULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 7.- La Sociedad Argentina de Trasplantes reconoce las siguientes categorías de asociados: Miembros Fundadores, Miembros Titulares, Miembros Adherentes, Miembros Becarios, Miembros Correspondientes Extranjeros, Miembros Eméritos y Miembros Benefactores.
ARTICULO 8.- Se reconocerá como Miembro Fundador a todos los que firmaron el Acta Fundacional . Los Miembros Fundadores investirán además la condición de miembros titulares y recibirán un diploma especial en el que se acrediten ambas condiciones.
ARTICULO 9.- Para ser Miembro Titular se requiere:
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Ser médico, investigador o profesional de la salud con título otorgado por Universidad Nacional o Extranjera reconocida por el Estado Nacional.
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Poseer antecedentes profesionales en el área de trasplante de órganos y tejidos. Los médicos deberán tener un mínimo de un año de actividad de post-grado en trasplantología y los no médicos un mínimo de 3 años. Los postulantes deberán presentar una carta de recomendación de 2 Miembros Titulares y adjuntar un resumen curricular.
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Ser aprobado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea
ARTICULO 10.- Para ser Miembro Adherente se requiere:
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Ser médico, investigador o profesional de la salud sin cumplir los requisitos establecidos para los Miembros Titulares o Miembros Becarios.
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Trabajar en áreas vinculadas al trasplante de órganos y tejidos. Los postulantes deberán presentar una carta de recomendación de 2 Miembros Titulares y adjuntar un resumen curricular.
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Ser aprobado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea
ARTICULO 11.- Para ser Miembro Becario se requiere:
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Ser médico, investigador o profesional de la salud con título otorgado por Universidad Nacional o Extranjera reconocida por el Estado Nacional.
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Presentar una carta del Director del Programa de Entrenamiento especificando las fechas de inicio y finalización del período de capacitación. La máxima duración de la categoría de Miembro Becario será de 3 años, luego de lo cual, el asociado podrá optar a la categoría de Miembro Titular cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 9.
ARTICULO 12.- Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere:
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Ser médico, investigador o profesional de la salud con residencia fuera de la República Argentina y que se hubiera destacado en el campo de la trasplantología.
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Ser aprobado por la Comisión Directiva
ARTICULO 13.- Para ser Miembro Emérito se requiere:
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Ser médico, investigador o profesional de la Salud mayor de 65 años y haber sido miembro de la Sociedad Argentina de Trasplantes por un período mayor a 20 años.
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Presentar una nota por escrito solicitando la inclusión en esta categoría.
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Ser aprobado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea
ARTICULO 14.- Serán Miembros Benefactores aquellas personas físicas o jurídicas que a criterio de la Comisión Directiva y Asamblea contribuyan a incrementar el patrimonio de la Sociedad Argentina de Trasplantes . La condición de Miembro Benefactor será evaluada anualmente. Para ser Miembro Benefactor se requiere la aprobación de la Comisión Directiva y ad referéndum de la Asamblea.
ARTICULO 15.- Los Miembros Titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos:
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Abonar puntualmente las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva o la Asamblea.
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Cumplir fielmente con los objetivos de la sociedad, las disposiciones de este estatuto y las resoluciones de la Comisión Directiva dictadas en su legal ejercicio y las de las Asambleas que se realicen.
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Participar con voz y voto en las Asambleas.
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Ser elegido para integrar la Comisión Directiva.
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Ser elegido para presidir o integrar los Comités Asesores creados por el Estatuto, la Comisión Directiva o las Asambleas.
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Gozar de los beneficios que otorga la entidad y recibir las publicaciones que efectúe la Sociedad Argentina de Trasplantes.
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Inscripción gratuita al Congreso de la Sociedad Argentina de Trasplantes con la condición de estar al día en el pago de las cuotas societarias.
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Contribuir con todos los medios a su alcance para llevar a la práctica los objetivos de la Sociedad Argentina de Trasplantes.
ARTICULO 16.- Los Miembros Adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares con las siguientes excepciones:
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No podrán integrar la Comisión Directiva;
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Tendrán voz pero no voto en las Asambleas;
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Podrán integrar, pero no presidir, los Comités Asesores creados por el Estatuto, la Comisión Directiva o las Asambleas;
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Pagarán el 50% de las cuotas societarias
ARTICULO 17.- Los Miembros Becarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares con las siguientes excepciones:
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No podrán integrar la Comisión Directiva;
-
Tendrán voz pero no voto en las Asambleas;
-
Podrán integrar, pero no presidir, los Comités Asesores creados por el Estatuto, la Comisión Directiva o las Asambleas;
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No pagarán las cuotas societarias.
ARTICULO 18.- Los Miembros Eméritos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares con las siguientes excepciones:
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No podrán integrar la Comisión Directiva;
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No pagarán las cuota societarias
ARTICULO 19.- La designación de Miembro Benefactor es meramente honorífica.
ARTICULO 20.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se retrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTICULO 21.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
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Amonestación,
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Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
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Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
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Cuando un miembro de la Comisión directiva faltare a cinco reuniones ordinarias sin causa justificada, podrá ser separado de su cargo por el voto de la mayoría absoluta de la Comisión Directiva.
ARTICULO 22.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro de los 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organismo en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 23.- La asociación, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce miembros titulares.Se desempeñarán en los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y seis Vocales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.. Los cargos se renovarán cada dos años por mitades y serán móviles de acuerdo al siguiente esquema:
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Quien fuera elegido para Vicepresidente, durará dos años en ese cargo y podrá ser Presidente al renovarse- conforme acto eleccionario- la Comisión Directiva.
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Quien fuera elegido para Prosecretario, durará dos años en ese cargo y podrá ser Secretario al renovarse conforme acto eleccionario- la Comisión Directiva;
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Quien fuera elegido para Protesorero, durará dos años en ese cargo y podrá ser Tesorero al renovarse-conforme acto eleccionario- la Comisión Directiva;
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Quienes fueran elegidos para Vocales Cuarto, Quinto y Sexto durarán dos años en ese cargo y podrán ser -Vocales Primero, Segundo y Tercero, al renovarse conforme acto eleccionario-la Comisión Directiva
ARTICULO 24.- Habrá un órgano de Fiscalización, llamado Comisión Revisora de Cuentas, compuesto de dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Durarán dos años en sus funciones.
ARTICULO 25.- En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos, pero no para ocupar el mismo cargo.
ARTICULO 26.-En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo que no sea de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lisia. El cargo de Vicepresidente será asumido por el Secretario, el de Secretario por el Prosecretario, el de tesorero por el Protesorero; este último por el vocal Primero, y' por el orden numérico que tienen los vocales en forma sucesiva . En cualquier caso, cuando por circunstancias particulares, existiere alguna duda sobre quien le corresponde ejercer la suplencia, la cuestión será resuelta por la Comisión Directiva.
ARTICULO 27.- En el caso de renuncia. licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, la Comisión Directiva designará, de entre sus miembros, un Vicepresidente que permanecerá en el cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria o hasta la reasunción del Presidente, según el caso.
ARTICULO 28.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
ARTICULO 29.- La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares, correo electrónico, fax, estos últimos con confirmación de recibo o el medio idóneo que la Comisión Directiva determine en su caso y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
ARTICULO 30.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
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Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
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Ejercer la administración de la asociación;
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Convocar a asambleas;
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Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
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Cesantear o sancionar a los asociados;
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Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo o despedirlo;
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Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 41 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
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Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que sería necesaria la autorización previa de la asamblea;
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Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
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Designar representantes de la entidad ante organismos del Estado, entidades oficiales o semioficiales, reuniones, congresos médicos nacionales o internacionales, debiendo informar en la primera reunión de la Comisión Directiva;
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Organizar giras de difusión de conocimientos en el área de transplantes y realizar una labor de educación continuada;
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Convocar y organizar reuniones científicas.
ARTICULO 31.- El Órgano de Fiscalización o Comisión Revisora de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
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Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores;
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Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con vos y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
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Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
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Anualmente dictaminará sobre la memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria la cierre del ejercicio;
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Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
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Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
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Convocar, dando a cuenta al Organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando este fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 42;
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Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 32.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
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Ejercer la representación de la asociación;
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Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
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Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
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Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
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Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
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Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
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Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
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Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones de los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad-referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTICULO 33.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente cuando los actos así lo requieran, y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva, en este último caso hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 34.- El Secretario tiene por función:
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Refrendar los actos del Presidente;
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Redactar y firmar la correspondencia y todo documento de la asociación;
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Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 26;
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Llevar el Registro de Asociados junto con el Tesorero.
ARTICULO 35.- Corresponde al Prosecretario o a quién lo reemplace estatutariamente:
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Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
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Llevar el Libro de Actas.
TITULO VII
DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO 36.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
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Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
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Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
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Llevar los libros de contabilidad;
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Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;
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Firmar con el Presidente los cheques recibos y demás documentos de Tesorería en forma conjunta, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
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Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
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Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.
ARTICULO 37.- El Protesorero colaborará con el Tesorero cuando los actos así lo requieran y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva, en este último caso hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES
ARTICULO 38.- Corresponde a los Vocales:
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Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
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Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
TITULO IX
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y COMITÉ DE BIOETICA
ARTICULO 39.- La primera Asamblea Ordinaria designará un Tribunal de Ética integrado por tres miembros titulares, por mayoría de votos. Durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por 2/3 votos. Podrán ser removidos de su cargo por decisión de la Asamblea, a pedido de la Comisión Directiva o del 20% de los miembros titulares. En caso de renuncia o fallecimiento de algún miembro, su reemplazante será designado por la Comisión Directiva y durará en sus funciones hasta la primera Asamblea Ordinaria que se realice.
ARTICULO 40.- Funcionará cuando sea convocado por la Comisión Directiva y tratará los casos que ella le somete. Sus acuerdos serán secretos y dictaminará por mayoría. Sus decisiones no son vinculantes.
ARTICULO 41.- El Comité de Bioética se constituye con el propósito de consultar, debatir y aconsejar acerca de las cuestiones éticas relacionadas con la atención clínica y la investigación en el ámbito de la trasplantología de Argentina. Su objetivo fundamental es la defensa del paciente como sujeto moral autónomo y el resguardo de su dignidad
ARTICULO 42.- La Comisión Directiva designará por única vez una junta promotora encargada de formar el Comité de Bioética que estará integrado por médicos, representantes de distintas disciplinas, cultos y de la comunidad. Una vez integrado el Comité, este redactará su propio reglamento, ad referéndum de la Comisión Directiva y la Asamblea
TITULO X
OTRAS COMISIONES
ARTICULO 43.-La Comisión Directiva designará todas las comisiones asesoras que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. Entre las Comisiones asesoras, la Comisión Directiva contará con el asesoramiento de una Comisión especial integrada por los ex Presidentes de la Sociedad. Su misión será responder ante los requerimientos de la Comisión Directiva, no siendo vinculantes sus decisiones. La dirección de la Comisión especial de ex Presidentes será ejercida durante dos años por el Presidente saliente que colaborará activamente en la Comisión Directiva. Tendrá derecho a voz pero no a voto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 44.-. Las Comisiones o Comités asesores, estarán integrados por tres integrantes como minimo,y el maximo de integrantes. a consideración y aprobación de la Comisión Directiva. El mandato será de dos años y renovable en forma consecutiva con aprobación de la Comisión Directiva. Serán responsabilidades de los integrantes de la Comisión o Comité:
a. Elevar una propuesta de trabajo.
b. Responder ante consultas de la Comisión Directiva.
c.Evacuar consultas de los socios.
d. Funcionar en representación de la Comisión Directiva, debiendo sus decisiones ser revisadas y aprobadas por la Comisión Directiva
TITULO XI
ASAMBLEAS
ARTICULO 45.- Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de julio de cada año y en ellas se deberá:
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Renovar los miembros de la Comisión Directiva.
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Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
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Aprobar la designación de los Miembros Titulares, Adherentes, Becarios, Eméritos y Benefactores propuestos por la Comisión Directiva.
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Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
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Tratar cualquier otro asunto incluido en la Orden del Día.
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Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
ARTICULO 46.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 40 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 47.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, por correo electrónico o por fax, estos últimos con confirmación de recibo con 30 días de anticipación. Con la misma antelación, deberá ponerse a consideración de los socios: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema
ARTICULO 48.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto o Reglamentos, sea cual fuere el número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO 49.- Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
TITULO XII
DE LAS FILIALES
ARTICULO 50.- Se denominará Filial de la Asociación Civil a las agrupaciones de miembros de ciudades del interior del país que se constituyan aceptando las disposiciones de este Estatuto.
ARTICULO 51.- La Filial solicitará a la Comisión Directiva su incorporación presentando sus estatutos y el pedido firmado por no menos de veinte miembros residentes en la localidad o zona de influencia, quienes deberán asegurar la representación de todos los centros activos de transplante de la localidad.
ARTICULO 52.- La Comisión Directiva podrá aprobar o rechazar el reconocimiento de la Filial por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, ad referéndum de la Asamblea.
ARTICULO 53.- Las Filiales podrán estar compuestas por Miembros Titulares o Adherentes, indistintamente. Constituida la Filial, los nuevos asociados de esa jurisdicción deberán presentar su solicitud a la filial la cual la aprobará y elevará a la entidad matriz la documentación pertinente.
ARTICULO 54.- Los estatutos de las Filiales deberán estar en concordancia con las pautas generales establecidas en los presentes estatutos.
TITULO XIII
SISTEMA ELECTORAL
ARTICULO 55.- Las listas deberán incluir el número de integrantes de la Comisión Directiva a renovar.
ARTICULO 56.- La Elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas u Órgano de Fiscalización se hará en la Asamblea Ordinaria, mediante el siguiente procedimiento:
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Se constituirá una junta Electoral designada entre los Miembros Titulares de la Asociación con residencia en el área metropolitana, elegida por sorteo, con 60 días de anticipación al acto eleccionario.
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Dicha Junta tendrá no menos de tres miembros titulares y 6 suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en caso de renuncia o ausencia. Los miembros de la junta cesarán automáticamente si fueran designadas candidatos.
ARTICULO 57.- La Junta Electoral recibirá los votos en el recinto de la reunión mediante la urna; los electores votarán por llamado, dejándose constancia de los presentes.
ARTICULO 58.- Son atribuciones de la Junta Electoral:
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Oficializar las listas de candidatos, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
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Informar lo actuado a la Comisión Directiva para que esta realice la correspondiente comunicación a los Miembros Titulares para proceder al acto electoral.
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Instalar una mesa receptora de votos y comprobar la identificación de los electores.
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Realizar el escrutinio y comprobar la validez del acto eleccionario.
ARTICULO 59.- La Junta Electoral oficializará las listas de candidatos que se presenten hasta 45 días corridos antes de la Asamblea Ordinaria respectiva. Dichas listas deberán estar debidamente identificadas, en ellas deben constar la firma de los candidatos y serán acompañadas por datos sobre profesión, lugar principal de tareas y función desempeñada de cada candidato.
ARTICULO 60.- La Comisión Directiva enviará, circular, correo electrónico o fax, estos últimos con confirmación de recibo, a todos los Miembros Titulares, comunicando la composición de las listas oficializadas por la Junta Electoral. Asimismo enviará a cada Miembro Titular con residencia más de 30 kilómetros de la Capital Federal, el material requerido para que pueda emitir su voto.
ARTICULO 61.- El escrutinio se realizará concluida la votación y en el mismo acto proclamándose a los electos. Solo tendrán derecho a la adjudicación de cargos la lista ganadora, por simple mayoría.
ARTICULO 62.- La Junta Electoral recibirá los votos en el recinto de la reunión mediante una urna: los electores votarán por llamado, dejándose constancia de los presentes. Los socios reglamentariamente en condiciones de votar y cuyos domicilio se encuentren a mas de 30 Km de la Capital Federal podrán votar por correo y su voto será válido si es recibido por la Junta Electoral antes del escrutinio.
TITULO XIV
DE LAS SESIONES CIENTIFICAS
ARTICULO 63.- En ningún caso podrá haber menos de una reunión científica por año. Las sesiones ordinarias y extraordinarias tendrán lugar donde lo designe la Comisión Directiva y se realizarán las veces que ésta lo crea necesario, según trabajos científicos presentados para su consideración.
ARTICULO 64.- En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el VicePresidente y en su defecto por el Secretario.
ARTICULO 65.- Podrán realizarse sesiones extraordinarias para tratar temas de interés científicos por decisión de la Comisión Directiva.
ARTICULO 66.- La reglamentación de estas sesiones, en los casos no previstos, será resuelta por la Comisión Directiva.
ARTICULO 67.- La Asociación organizará un Congreso Nacional que se realizará cada 2 años, en años calendario impares. La sede del Congreso alternará en forma consecutiva entre Capital Federal y ciudades del interior del país, las que serán elegidas por la Comisión Directiva teniendo en cuenta el lugar de residencia del Presidente electo del Congreso. La Comisión Directiva enviará una invitación a todos los asociados en condiciones de optar al cargo de Presidente del Congreso a los efectos de concretar su deseo de ser postulado Serán candidatos a Presidente del Congreso los Miembros Titulares que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber sido previamente Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la Asociación y b) Tener antecedentes curriculares en el área de trasplantes de órganos y tejidos. La invitación a los miembros en condiciones de postularse al cargo de Presidente del Congreso se realizará por carta o correo electrónico con confirmación de recibo dos meses antes del Congreso previo. Los candidatos a Presidente del Congreso que acepten su postulación deberán enviar un resumen curricular a la Comisión Directiva de la Asociación y una breve reseña del plan de trabajo. La elección del Presidente estará a cargo de la Comisión Directiva en ejercicio. Los votos se emitirán por escrito y la votación será secreta. Para que la elección tenga validez deberá estar presentes el 51% de los miembros de la Comisión Directiva. En la primera votación se incluirán todos los potenciales candidatos a Presidente del Congreso. La segunda votación incluirá solamente a los dos candidatos más votados en la primera vuelta. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Directiva tendrá doble voto en la tercera vuelta. La sede del Congreso y el nombre del Presidente electo serán anunciados durante la realización del Congreso previo, con 2 años de anticipación al próximo Congreso. El Presidente del Congreso podrá elegir el Comité Organizador del evento. Durante los 2 años de su gestión, el Presidente del Congreso deberá reunirse con periodicidad con la Comisión Directiva de la Asociación y con los Comités Asesores de cada tipo de trasplantes para consensuar los aspectos científicos y administrativos del congreso a realizar.
DE LAS COMUNICACIONES CIENTIFICAS
DE LAS PUBLICACIONES
ARTICULO 68.- La Asociación podrá tener órganos de publicidad donde aparecerán las informaciones sobre asuntos de interés de la misma y de sus miembros. Se podrán publicar también los trabajos presentados a las sesiones ordinarias y a los Congresos o sus resúmenes.
TITULO XV
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSION
ARTICULO 69.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilitaren el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de Disolución.
ARTICULO 70.- La Asociación Civil no podrá fusionarse con otra u otras instituciones sino por el voto favorable de la totalidad de los Miembros Titulares de la entidad.
(2020) Sociedad Argentina de Trasplantes